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Las migraciones invierten el camino y van del Sur hacia
el Norte - 2
Una protección jurídica inadecuada y vergonzosa
Los derechos humanos de los inmigrantes
Por
Bimal Ghosh (*)
Red Voltaire, 20/10/04
Una protección jurídica inadecuada, combinada con una
serie de factores económicos, sociales e institucionales adversos, son
los obstáculos que impiden que se respeten los derechos humanos de los
inmigrantes. El autor analiza estos obstáculos y propone estrategias para
poder avanzar en ese terreno. Según los acuerdos internacionales de
derechos humanos y la mayoría de las legislaciones nacionales, los
ciudadanos tienen ciertos derechos humanos básicos, pero, en la práctica,
muchos no gozan de los mismos. La situación de los inmigrantes, o los que
no son ciudadanos, en el país que los recibe es muy diferente ya que sus
derechos aún no son plenamente reconocidos por la ley.
El problema de la "otredad"
Es verdad que hay un cuerpo de leyes internacionales de
derechos humanos que parece aplicable a todos los seres humanos. Según
las cláusulas de los principales instrumentos internacionales de derechos
humanos, existe un conjunto de derechos fundamentales que deberían ser
inderogables más allá de las circunstancias y sin tener en cuenta el
estatuto y otras características del individuo. Estos derechos,
explicitados en el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
de 1966, incluyen: el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y
el trato cruel, inhumano o degradante, así como los castigos, la
prohibición de la esclavitud y el trabajo obligatorio, la prohibición de
aplicar penas por delitos en forma retroactiva, el derecho de cada ser
humano de ser reconocido como persona ante la ley, y la libertad de
pensamiento, conciencia y religión.
Sin embargo, cuando se trata de inmigrantes, o de no
ciudadanos, una serie de lagunas y ambigüedades de los instrumentos
dificultan el reconocimiento de tales derechos y, en consecuencia, el
acceso a los mismos. Por ejemplo, en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la ausencia de reconocimiento explícito de la
aplicabilidad de tales derechos a los extranjeros y la "ausencia de
la palabra "ciudadano" hace que la distinción entre los
derechos de los extranjeros y ciudadanos sea vaga, lo cual genera una
interpretación considerablemente laxa" (ONU, 1998).
Aunque el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos garantiza ciertos derechos básicos a los que no son
ciudadanos, no cubre las diversas situaciones específicas que deben
enfrentar los inmigrantes. La protección contra la discriminación racial
y étnica es muy importante para los inmigrantes que son minoría en el país
anfitrión. Sin embargo, en la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial, de 1965, es ambigua
en su protección de los inmigrantes. La pregunta de si existe un cuerpo
de derecho tan fundamental que deba ser respetado por todos los individuos
y estados ha sido tema de debate jurídico y de desacuerdos durante años
(Schachter, 1991).
No debería sorprender, entonces, que la falta de
especificidad respecto de esos derechos se refleje a menudo en las
legislaciones nacionales. En varios países -por ejemplo, Argelia, Angola,
Egipto, Irlanda, Líbano, República Democrática de Congo, República
Unida de Tanzania (Zanzibar) y Togo-, las cláusulas sobre desigualdad de
trato en la Constitución y las leyes nacionales se aplican sólo a los
ciudadanos (OIT, 1999).
La segunda debilidad de la legislación internacional
existente tiene que ver con el hecho de que las cláusulas de derechos
humanos que son de directa relevancia para los inmigrantes y los no
ciudadanos son fragmentarias y dispersas. Esto hace que no sólo sea débil
la protección con la que cuentan los inmigrantes, sino que además, les
resulte más difícil a ellos aprovechar por completo estas cláusulas, o
dificulta la tarea de los activistas por los derechos de los inmigrantes.
La ONU publicó dos volúmenes con todos los acuerdos y textos sobre este
tema (Derechos Humanos: Compilación de instrumentos internacionales),
pero no existe algo así con los derechos específicos de los inmigrantes,
por no mencionar la ausencia total de acciones o voluntad política para
consolidar y convertir en leyes a las normas que tratan sobre este asunto.
La Convención Internacional para la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, de 1990,
definió con claridad y extendió explícitamente los derechos humanos básicos
a todos los trabajadores inmigrantes y sus familiares, respondiendo así,
en cierta medida, a las carencias mencionadas. Pero las limitaciones de la
Convención -que, después de 13 largos años, sólo ha sido ratificada
por 25 países y entró en vigencia en julio de 2003- son también muy
claras: no abarca a varios grupos importantes de inmigrantes (no están
incluidos refugiados y apátridas, inversores, estudiantes y becarios,
navegantes ni trabajadores en instalaciones offshore) y no cubre todas las
situaciones de posible violación de derechos humanos.
Un importante instrumento internacional de relevancia
para los refugiados es la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 1951 (y el Protocolo de 1967). Pero el documento también
tiene lagunas y ambigüedades, y no brinda protección adecuada a los
refugiados, junto con muchos otros que se encuentran en condiciones
similares (víctimas de migración forzada resultante de conflictos
civiles, guerras, violencia generalizada, violación masiva de derechos
humanos y de las minorías, perturbación del orden público y desastres
naturales o provocados por humanos).
Principios internacionales y funcionamiento nacional
La falta de adecuación y las ambigüedades del derecho
internacional no son el único problema. El hecho de que varios países no
hayan ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos
humanos, o al menos los que son aplicables específicamente a los
trabajadores inmigrantes, es otro de los obstáculos que impide que los
afectados puedan gozar de todos sus derechos. En diversas ocasiones, las
legislaciones nacionales no respetan lo establecido en los instrumentos
internacionales.
Finalmente, incluso cuando se ratifican plenamente los
instrumentos y las legislaciones nacionales responden a las normas
internacionales, éstas no siempre se cumplen efectivamente. La
experiencia muestra también que las cláusulas de protección de quienes
no son ciudadanos no siempre son debidamente consideradas por los
mecanismos internacionales de seguimiento debido a diversas fallas
operativas e institucionales. El tema de la no ratificación de las normas
existentes y/o su incumplimiento es grave. Hay una dicotomía creciente
entre la expresión de la inquietud que generan los derechos de los
inmigrantes en cada país en el plano internacional y su verdadero deseo
-y posibilidades- de hacer algo en el plano nacional. Esto genera una
tensión constante entre el derecho internacional y las leyes nacionales,
cuyo objetivo principal es proteger y promover los derechos y el bienestar
de los ciudadanos.
Vulnerabilidad de los inmigrantes y obstáculos para el
acceso
La vulnerabilidad de los inmigrantes a la violación de
los derechos humanos no se debe sólo al hecho de que la protección jurídica
es inadecuada. También está en estrecha relación con una serie de
factores económicos, sociales e institucionales adversos que impiden el
completo goce de tales derechos.
Su vulnerabilidad podría ser externa (exógena) o
interna (endógena), pero ambas suelen interactuar entre sí, creando un círculo
vicioso. Por ejemplo, si no hay un reconocimiento adecuado de sus derechos
en la ley o no se cumple con la misma en la práctica (como se dijo antes)
oficia de obstáculo externo para el acceso de los inmigrantes a sus
derechos. También se genera entre ellos una sensación de inseguridad e
inferioridad, y quedan librados a su capacidad individual o grupal de
lucha por el reconocimiento y ejercicio de tales derechos.
Globalización: ¿un obstáculo o un facilitador?
La globalización tiene un impacto confuso y
contradictorio sobre los derechos humanos de los inmigrantes. Los últimos
progresos realizados en el campo de las tecnologías de la información,
incluso el uso de Internet, han contribuido a aumentar la conciencia pública
de la importancia de los derechos humanos y ha servido para que las
organizaciones y activistas en estos temas se unan más allá de las
fronteras nacionales, a fin de proteger los derechos de todos, incluso los
de los inmigrantes. Hay señales visibles de "globalización de los
derechos" que no deberían desdeñarse (Bengoa, 1997).
Mientras la globalización económica genera una mayor
interpenetración de mercados e interdependencia entre los países, tanto
los que envían mano de obra como los que la reciben tienden a compartir
ciertos intereses comunes, en cuanto a que los inmigrantes deben tener
acceso a ciertos derechos humanos mínimos. El gobierno de cada país de
donde emigra mano de obra vigilan el trato que reciben sus ciudadanos en
el país receptor, aunque sea debido en parte a la presión interna. Los
países anfitriones también se dan cuenta de que si ocurren violaciones
graves de los derechos humanos de los trabajadores inmigrantes empeoran
las relaciones internacionales, lo cual daña sus intereses políticos y
económicos de largo plazo.
Pero la globalización también tiene otra cara. La
"carrera hacia el fondo", debida a la ferocidad de la
competencia del mercado mundial, puede no ser un paradigma válido. Pero
no hay dudas de que la globalización, el veloz cambio tecnológico y el
declive del organizado sector de obreros fabriles han llevado a una
impresionante expansión del sector informal, o de la economía marginal
en casi todas partes, incluso en los países industrializados.
Las industrias menos competitivas, las empresas
marginales y numerosas empresas familiares de baja productividad luchan
por sobrevivir en este sector con la ayuda de mano de obra inmigrante -a
menudo en situación irregular-, que resulta barata y dócil, y que
permite evadir impuestos. Sus actividades suelen quedar fuera del alcance
de las leyes sociales y laborales del país e incluso cuando no es así,
los funcionarios gubernamentales no se dedican a buscar infracciones
contra los derechos humanos y/o laborales de los inmigrantes empleados.
Debilidad organizativa de los inmigrantes
En el mundo actual, la presión institucional colectiva
suele influir sobre las prioridades y decisiones políticas. También es
una clave para la protección de los derechos de los ciudadanos. Pero los
inmigrantes no pueden ejercer tal presión, ya que en muchos países la
legislación establece que los inmigrantes, o quienes no son ciudadanos,
no tienen derecho a formar asociaciones políticas.
Es verdad que, después de la Segunda Guerra Mundial, en
varios países -como Bélgica y Francia- se anuló esa norma. En Holanda y
Suecia el gobierno otorga asistencia financiera a las organizaciones de
inmigrantes como parte de una política de integración, y la situación
respecto de tales organizaciones ha ido mejorando rápidamente, tanto en número
como en efectividad.
Sin embargo, sigue vigente el viejo principio según el
cual las asociaciones de extranjeros se pueden suprimir en períodos de
emergencia nacional y se puede deportarlos si amenazan el orden público.
Lo más importante, dado que el "orden público" no se define
con precisión, es que las interpretaciones pueden variar y terminan
dejando a los inmigrantes en situación de precariedad e incertidumbre
(ONU, 1998). El sentimiento de inseguridad tiende a inhibir a muchos
extranjeros que no se animan a participar en asociaciones para defender
sus derechos, sobre todo a los que no tienen la residencia permanente en
el país anfitrión (Comisión sobre Derechos Humanos de la ONU, 1999).
Ignorancia de los derechos, segregación especial y
exclusión social
Los inmigrantes con escasa educación y no
especializados, que en su mayoría son pobres, suelen ignorar las leyes de
derechos humanos y las prácticas en este sentido. Tampoco suelen estar
bien informados sobre sus derechos en el país anfitrión, ni de las
instituciones sociales existentes, o el sistema jurídico en relación al
bienestar y los derechos que los amparan. Este es un obstáculo grave para
el goce completo de sus derechos, pero la situación puede ser aún peor
debido a la segregación espacial, es decir, cuando se los obliga a vivir
en las zonas urbanas menos favorecidas.
Esto hace que no puedan gozar de muchos de los derechos
sociales y económicos -acceso a la salud pública, la educación y el
empleo-, dificultades que suele heredar la segunda, e incluso la tercera
generación de inmigrantes. Es verdad que la segregación residencial
puede servir para que los extranjeros se apoyen mutuamente y vuelvan a
crear redes familiares y barriales que contribuyan a la conservación de
su lengua y su cultura (Castles y Miller, 1993). Pero también provoca un
aislamiento aún mayor de la sociedad anfitriona, con lo cual se genera un
círculo vicioso.
Restricciones culturales y de comportamiento
Un obstáculo muy grave y casi insuperable es la conducta
contra el extranjero en general -y contra determinados grupos étnicos en
particular- que suele tener la población y el gobierno de la sociedad
anfitriona, e incluso quienes trabajan en los servicios de cumplimiento de
la ley. Como la visibilidad de los inmigrantes coincide con filiaciones
raciales o étnicas, suele sobreestimarse el número de algunos grupos
específicos, lo cual alimenta el miedo de que los mismos hagan una eclosión
cultural.
Las leyendas populistas contra los inmigrantes y la
propaganda xenófoba producen estereotipos hostiles y convierten a los
extranjeros en chivos expiatorios de los problemas económicos y sociales,
e incluso delictivos, de cada país. Cuando esto se vuelve endémico, ni
siquiera la existencia de garantías legales definidas contra la
discriminación racial y los prejuicios contra los extranjeros tienen
efecto en la práctica.
En la mayoría de los países parece existir cierto grado
de discriminación, incluso en los que cuentan con garantías legales
contra la misma. El reconocimiento legal de derechos y garantías contra
la discriminación es una condición necesaria, pero no suficiente, para
que los inmigrantes puedan gozar de sus derechos. Pero además, para que
se respeten sus derechos, debe haber un clima cultural propicio en la
sociedad anfitriona.
Prejuicio en la sociedad anfitriona
Los prejuicios contra los extranjeros suelen reflejar -y,
de hecho, ser exacerbados por- (a) una percepción negativa de la
inmigración y sus efectos sobre los puestos de trabajo, los ingresos, la
vivienda y los servicios sociales en el plano local; y (b) una carencia de
conciencia o de conocimientos acerca de las cláusulas sobre derechos
humanos y sus consecuencias. Por ejemplo, en Sudáfrica, que cuenta con
una Constitución muy inclusiva, una encuesta reciente reveló que sólo
55% de los encuestados había oído hablar de la Ley de Derechos, y
alrededor de la mitad creían que los derechos garantizados por la
Constitución sólo se aplicaban a los sudafricanos (Cruz, 2001).
Las últimas experiencias llevadas a cabo en países de
Europa occidental como Austria, Dinamarca y Francia revelan que una vez
que se instala una percepción negativa de los inmigrantes y se incluyen
temas contra la inmigración en la agenda política, todos los partidos
políticos -incluso el que está en el poder- se ponen a la defensiva y
reaccionan ante la situación "exigiendo, o implementando políticas
antiinmigración" (ONU, 1998). Esto hace aún más vulnerables a los
inmigrantes y aumenta su sentimiento de inseguridad, con lo cual les
resulta aún más difícil acceder a sus derechos.
Una importante lección que hay que aprender de esta
situación es que el éxito de un enfoque basado en el respeto de los
derechos de los inmigrantes depende sobre todo en la toma de medidas tales
como la difusión de información objetiva sobre los derechos de los
inmigrantes, y los costos y beneficios de la inmigración, incluyendo la
contribución específica que hacen los mismos al país anfitrión, antes
de que los opositores generen argumentos en su contra.
La mayor vulnerabilidad: inmigrantes en situación
especial
El análisis presentado echa luz sobre algunos factores
comunes de vulnerabilidad para los inmigrantes. Pero no todos tienen las
mismas desventajas. El acceso a los derechos humanos es particularmente
difícil y el riesgo de violaciones es muy alto para ciertos grupos, o en
determinadas circunstancias.
La lista incluye: inmigrantes que se encuentren en una
situación irregular o ilegal; inmigrantes víctimas de tráfico de
personas; solicitantes de asilo político que hayan sido rechazados;
inmigrantes en situación irregular, o refugiados rechazados que se ven
obligados a volver; trabajadores inmigrantes durante conflictos armados
cuando el país anfitrión está ocupado; y personas que están como
refugiadas, pero no cumplen con la definición tradicional de dicha
condición.
A esta lista hay que agregarle al menos dos grupos más:
las personas que técnicamente no son inmigrantes pero son muy vulnerables
a violaciones de los derechos humanos por circunstancias análogas a las
que afectan a los inmigrantes internacionales y que son los que sufren
desplazamientos internos, y los que se quedan sin patria como consecuencia
de modificaciones territoriales.
Las circunstancias que agravan el peligro de violación
de los derechos humanos en todos estos casos varían mucho (Ghosh, 2003) y
no se pueden tratar detalladamente en este artículo. Alcance con señalar
que, aunque el riesgo es inherentemente alto en cada caso de los
mencionados, la protección prevista en los acuerdos legales
internacionales vigentes y sus mandatos institucionales es especialmente débil
o ambigua, o directamente no existe.
Es muy probable que cada vez veamos más situaciones
impredecibles y complejas de desplazamiento de personas que generan un
alto riesgo de violación de los derechos humanos. Se necesita una
respuesta más fuerte, más coherente y amplia, a través de acuerdos
legales e institucionales adecuados, y en todos los planos: regional,
nacional e internacional.
(*) Profesor Emérito de la Colombian School of Public
Administration, ha sido director de un proyecto mundial sobre manejo de la
inmigración y trabaja como consultor internacional sobre migración,
desarrollo y derechos humanos.
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