América Latina

Uruguay

Las (sorprendentes) valoraciones ideológicas de
un magistrado:
Sediciosos por "motivación anticapitalista"

Brecha, Montevideo, 11/11/05
Reproducido por rodelu.net, 13/11/05

El escrito del juez penal Juan Carlos Fernández Lecchini, que fundamenta el procesamiento de cuatro manifestantes detenidos por la Policía durante los incidentes del viernes 4 en la Ciudad Vieja, se erige en una pieza antológica que crea jurisprudencia y a la que se deberán remitirse los magistrados en el futuro, para el caso de que estimen necesario desempolvar un artículo del Código Penal importado directamente del código fascista mussoliniano y que hasta ahora no había sido aplicado, ni siquiera durante la dictadura.

El magistrado, cuyo desempeño no había revelado hasta ahora una obsesión por la aplicación de justicia (se le han pasado algunos asesinatos y desapariciones y enterramientos clandestinos), creyó oportuno reinstalar en la sociedad el fantasma de la sedición, delito que escogió para ejercer un castigo ejemplar. Para ello apiló, en nueve densos folios de lectura problemática, un cargamento de conceptos que no sólo introduce novedades en la manera de consignar indicios y elementos de prueba para los procesamientos, sino que, además, y muy particularmente, define nuevos límites para los derechos esenciales de expresión, opinión, y libertad de pensamiento.

El juez tuvo necesidad, en su apasionada redacción, de generar un clima propicio a la condena, y para ello abunda en definiciones tales como "procesión belicosa", "soliviantada procesión", "columna dañina", "horda de vándalos", "turba", "columna de periplo lamentable". Inicia su escrito haciendo una distinción entre pacifismo y violencia, de donde surge que la violencia emerge de la "fuerte crítica económica social y política, que por cierto, es lógico decirlo, no habrá contribuido al ánimo pacifista". Para Fernández Lecchini, el tenor de la convocatoria asegura la violencia, más si los convocados son muchachos, porque "también es lógico decirlo, debe haber prendido fuerte en personas de jóvenes edades".

Como elementos determinantes para calificar de sediciosa y enviar a la cárcel a una de las detenidas, el juez toma en cuenta "las vinculaciones de ésta con los manifestantes y con las ideas de éstos, afinidades personales e ideales". Puesto que "la motivación anticapitalista y despreciativa hacia la autoridad da un indicio de motivación para participar en la columna dañina", cualquiera que hubiera estado en la plaza Matriz en el momento equivocado y, lento de reflejos, hubiera admitido ingenuamente su opinión anticapitalista y antiimperialista, arriesgaba la mazmorra.

Con esa particular lógica, el magistrado infiere la responsabilidad penal de la detenida en función de que "la manera en cómo resiste la acción policial no parece ser una persona pacífica, sino por el contrario cercana al temperamento de quienes manifestaban de la manera en que lo hacían y por los métodos en que lo hacían". Y estampa esta joya: "El indicio de personalidad marca que la presencia de (la detenida) en el lugar no era inocente". Para el magistrado, todo aquel que se resiste a una detención es violento, y todo violento es sedicioso (por lo que, podríamos agregar, las canchas de fútbol están infestadas por hordas sediciosas en dimensiones que dejan muy atrás a la columna dañina de la Ciudad Vieja). El juez no considera la posibilidad de que un ciudadano se resista a una detención injustificada. De hecho, la detenida fue sorprendida por un funcionario policial que arrojó su moto contra un grupo que caminaba cerca de la plaza Matriz. En el forcejeo la detenida se defendió, prueba irrefutable de su personalidad violenta y criminal; en las fotos, aparece arrastrada por un policía que la tira del cabello.

Con sus inferencias, el juez hace un aporte sustancial a la peregrina doctrina positivista de Cesare Lombroso, para quien los criminales se delataban por su formación anatómica: cráneos pequeños y complexión asténica eran pruebas inequívocas. Para Lombroso, los anarquistas eran casi todos "criminales natos y locos, vagabundos, ladrones y asesinos". Un siglo más tarde Fernández Lecchini se permite agregar el "indicio de personalidad".

Hay otras perlas: para el magistrado, sin matices, "la muchedumbre, por su fuerza y difícil control, resulta un elemento peligroso para el orden social que el derecho está llamado a conservar". ¿Y cómo se expresaba el elemento peligroso de la turba en la Ciudad Vieja?: "Desde que se quiere influir en la decisión del presidente de este país de ir a un país vecino a firmar un tratado con una nación considerada por los convocantes como capitalista y como imperialista".

Puesto que el magistrado quiso ir más allá de los delitos referidos a la rotura de vidrios y de resistencia a las detenciones (tal como proponía la fiscal) y porque estaba determinado a mandar a la cárcel a los detenidos, aun cuando no estuviera definitivamente comprobada su participación en los desmanes, apeló a un artículo del Código Penal que define un delito de penitenciaría, no excarcelable, que necesariamente obliga a fundamentar políticamente (véase página 5). Así fue que nuestro Lombroso de la personalidad culpable generó jurisprudencia determinando que quien expresa opiniones anticapitalistas y antiimperialistas atenta contra el orden, y quien manifiesta en las calles contra una iniciativa del gobierno es un sedicioso.

No lo es, en opinión del Fernández Lecchini, cuando un policía golpea en el suelo a un detenido porque "es ilógico que la Policía se dedique, en medio de una horda de vándalos, a arrestar y golpear inocentes", aun en el caso de que las detenciones se produzcan en lugares bastante alejados del centro de los hechos. Tampoco merece ningún reparo del juez la actitud de "los particulares dueños de los bienes dañados, algunos (de los cuales) salieron a las calles y arrojaron piedras contra la columna dañina". El juez no advirtió ninguna sedición en las fotos que muestran a particulares pateando en el suelo a un joven, ante la pasividad policial, por más que esos particulares no fueran precisamente dueños del Banco de Boston y del Citibank, sino, al parecer, personal de seguridad privada.

Es que la sedición, dice el juez, se materializa exclusivamente en el antimperialismo y el anticapitalismo; para nada en el fascismo y el terrorismo de Estado, válgame Dios.