Arde Bolivia

 

Decreto convierte a las autoridades bolivianas en asalariados de las petroleras

Econoticiasbolivia
La Paz, 01/07/04

El Decreto Supremo 26259 y sus anexos, vigentes desde julio del 2001, han convertido a las autoridades y altos funcionarios del Estado boliviano en asalariados dependientes de las transnacionales petroleras. Este decreto y sus anexos dejan claramente establecido que son las petroleras extranjeras las que voluntariamente y con sus recursos propios las que pagan honorarios, viáticos, pasajes, equipos y consultorías a los funcionarios públicos y autoridades de Bolivia.

En la cláusula Adicional del Anexo del Decreto 26259 se lee textualmente que estos fondos "constituyen recursos privados, propios del respectivo Titular (de la petrolera extranjera), y que asimismo los bienes y servicios adquiridos o contratados con dichos recursos, según corresponda, son de propiedad o van en beneficio del Titular, pudiendo hacer YPFB (la empresa estatal boliviana) uso de los mismos en tanto lo vea por conveniente, debiendo rendir cuentas al Titular sobre su aplicación y destino (...)".

Este Decreto establece, además, en el inciso tercero del anexo, que los recursos con los que se pagan a las autoridades y funcionarios públicos "son una colaboración voluntaria que no tiene carácter de impuesto, tributo, gravamen, subvención o contribución permanente al Estado".

Según estas disposiciones legales, todos los equipos y materiales que se compren con estos recursos son de propiedad de la compañías petroleras y no así del Estado. Lo propio pasa con las consultorías e informes que preparan los especialistas y expertos que han sido contratados y pagados con estos recursos, como es el caso del Delegado Presidencial para la Capitalización, Francesco Zaratti, que trabajó en el equipo que elaboró el proyecto de nueva Ley de hidrocarburos. Estos informes y consultorías, como dice el decreto, "van en beneficio" de las petroleras que pagan por ellos.

A continuación, el texto completo del decreto y su anexo reglamentario, que desmienten las afirmaciones de las autoridades del gobierno, en sentido que los honorarios y viáticos pagados al Delegado Zaratti eran del Estado y que sus informes y trabajos no tenían ningún vínculo ni relación con las petroleras.


Decreto Supremo N° 26259

Jorge Quiroga  Ramirez, Presidente interino de la Republica

Considerando:

- Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos N° 1689;

- Que la citada Ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo;

- Que mediante Decreto Supremo N° 24806 de 4 de agosto de 1996 se aprobaron los modelos de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública, y de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Explotación por Licitación Pública, con sus respectivos Anexos "B" y "D"

- Que el propósito de aprobar dichos modelos de Contratos y sus Anexos fue el de asegurar la plena transparencia del proceso de licitación, adjudicación y suscripción de los mismos, a fin de que las reglas se apliquen por igual a todas las compañías contratistas;

- Que mediante Decreto Supremo N° 26116 de 16 de marzo de 2001 se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en cuyo Artículo 4° se señala que el Transporte del Mercado Interno Nacional (TEMIN) calculado en tres centavos de dólar ($us 0,03) por millar de pies cúbicos de gas natural transportado para exportación será cubierto por quienes contratan el servicio de transporte, tal como fue aceptado voluntariamente por las compañías contratistas de riesgo compartido, como una colaboración voluntaria al desarrollo del mercado interno nacional, y que por consiguiente debe estar incorporado en sus Contratos de Riesgo Compartido;

- Que mediante Decreto Supremo Nº 26180 de 10 de mayo de 2001,dicho Artículo 4º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos fue modificado, estableciéndose como periodo de vigencia del TEMIN cinco (5) años computables a partir del 17 de mayo de 2001.

- Que con el Anexo "D" de dichos Contratos se consolidó el compromiso asumido por las compañías contratistas de cooperar a la capacitación del personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para la promoción y ampliación de los mercados de exportación de gas natural y atracción de nuevas inversiones, mediante la aportación de bienes y servicios pagados directamente por éstas, en apoyo a las actividades de YPFB;

- Que siendo la facultad de imponer contribuciones una atribución privativa del Poder Legislativo, señalada por el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, es necesario ratificar que ni la contribución voluntaria para el desarrollo del Mercado Interno ni los Fondos de Cooperación constituyen un tributo, una obligación de pago impuesta por el Estado ni una contribución especial, dado que son recursos privados, propios de las compañías contratistas, al igual que los bienes y servicios adquiridos o contratados mediante los Fondos de Cooperación provenientes del Anexo "D" de los Contratos de Riesgo Compartido;

En consejo de Ministros

Decreta :

ARTICULO 1.- Apruébase el modelo de Contrato Complementario a los Contratos de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación, y a los Contratos de Riesgo Compartido para Areas de Explotación, en sus cinco cláusulas, cuyo texto forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a suscribir los Contratos Complementarios mencionados en el artículo precedente con las actuales compañías contratistas de riesgo compartido.

ARTICULO 3.- Se instruye a YPFB incorporar en los futuros Contratos de Riesgo Compartido, a partir de la fecha, el texto íntegro de las Cláusulas Transitoria y Adicional contenidas en el Modelo de Contrato Complementario, aprobado por el presente decreto.

ARTICULO 4.- El uso indebido o en fines distintos de los servicios o bienes adquiridos con los Fondos de Cooperación previstos en el Anexo "D", de los Contratos de Riesgo Compartido, generará responsabilidad contra los funcionarios públicos, cuando genere obligaciones a Y.P.F.B y sea observado por el titular.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis

días del mes de julio del año dos mil uno.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo

Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta, MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Anexo al decreto supremo Nº 26259

Señor notario de Fe Pública

En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de un contrato complementario al Contrato de Riesgo Compartido, al tenor de las cláusulas y condiciones que siguen:

PRIMERA (Partes): Dirá usted que son partes de ese contrato:

- 1.1 Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, una empresa pública de Bolivia, creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936, en adelante y para fines del presente contrato simplemente "YPFB", representada por su Presidente Ejecutivo señor Carlos Salinas Estenssoro, designado mediante Resolución Suprema Nº 220750-A de 9 de enero de 2001, con domicilio en calle Bueno Nº 185 Edificio YPFB de la ciudad de La Paz, por una parte, y

- 1.2 ..................., una empresa constituida y existente bajo las leyes de ......................, con matrícula de Comerciante Nº ....................., en adelante y para fines del presente contrato simplemente llamada el "TITULAR", representada por el señor .................., en mérito al instrumento de poder notarial Nº ....... que se adjunta, con domicilio en ...............,

Ambas partes en conjunto se denominarán simplemente las "PARTES".

SEGUNDA (Antecedentes):

- 2.1 Por Decreto Supremo N° 24806 de 4 de agosto de 1997 se aprobaron los modelos de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación y de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Explotación, con sus respectivos Anexos "B" y "D".

- 2.2 Como emergencia de la Licitación Pública N° .......... convocada por YPFB (de la conversión de su anterior Contrato de Operación/Asociación), las PARTES suscribieron el Contrato de Riesgo Compartido N° ...... para Areas de Exploración y Explotación de hidrocarburos en el Bloque ........., contrato que se encuentra protocolizado por ante la Notaría de Fe Pública a cargo de ................. del Distrito Judicial de ......................, conforme se acredita por el Testimonio de la Escritura Pública N° ..... de (fecha) ........ (en adelante simplemente llamado el "CONTRATO").

- 2.3 Mediante Decreto Supremo N° 26116 de 16 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (en adelante simplemente el "REGLAMENTO"), en cuyo Articulo 4° se define como Cargadores a los que contratan el servicio de transporte como productores, distribuidores, intermediarios o consumidores directos.

- 2.4 En el mismo Artículo precitado, dentro de la definición de Transporte en Mercado Interno Nacional (TEMIN) se establece que los Cargadores cubrirán aquella parte del Transporte en Mercado Interno (TEMI) de tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América por millar de pies cúbicos ($us 0,03/mpc) de gas natural transportado para exportación, de acuerdo a lo dispuesto en sus Contratos de Riesgo Compartido y en el REGLAMENTO.

- 2.5 Mediante Decreto Supremo Nº 26180 de 10 de mayo de 2001, se aprobó la modificación del mencionado Artículo 4º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, estableciéndose que el TEMI tendría un plazo de vigencia de cinco (5) años computables a partir del 17 de mayo de 2001.

- 2.6 Por otra parte, la Cláusula Decimosexta de los Contratos de Riesgo Compartido dispone que el Titular de dicho Contrato pondrá a disposición de YPFB los Fondos de Cooperación que se especifican en el Anexo "D" del mismo.

Los Fondos de Cooperación constituyen una ratificación de los acuerdos alcanzados en el pasado entre YPFB y las compañías contratistas de operación, con el objeto de cooperar voluntariamente a YPFB para que pueda capacitar a su personal y comportarse como empresa privada en sus negociaciones internacionales, utilizando para ello fondos propios de las empresas, y por tanto los bienes y servicios adquiridos o contratados son de carácter privado, al igual que los recursos utilizados para su adquisición o contratación.

- 2.7 La inclusión del Anexo "D" en los Contratos de Riesgo Compartido permitió asegurar la transparencia en la suscripción de dichos contratos, emergentes de las licitaciones públicas convocadas por YPFB, evitando de esta manera la negociación individual de los montos con cada Contratista.

Además de fijar los montos de los Fondos de Cooperación, el Anexo "D" que se refiere a la aportación de bienes y servicios en favor de YPFB por cuenta de las Contratistas, estableció los procedimientos mínimos para su administración y control.

TERCERA (Modificación): En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del REGLAMENTO, las PARTES, con la facultad conferida por el Artículo 519 del Código Civil Boliviano, hemos acordado suscribir el presente Contrato Complementario al Contrato de Riesgo Compartido Nº ..... para el bloque ............., suscrito por las PARTES en fecha ............, en adelante aquí llamado simplemente el CONTRATO, introduciendo las cláusulas que a continuación siguen:

Cláusula Transitoria (Colaboración voluntaria).- El Titular, como Cargador de gas de exportación, se compromete a aportar, en forma voluntaria, hasta el monto máximo estimado de tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América por millar de pies cúbicos ($us 0,03/mpc), de acuerdo a las auditorias y cálculo de volúmenes determinados por la Superintendencia de Hidrocarburos, que pagará junto con cada liquidación de la factura mensual por el servicio de transporte de gas, en calidad de colaboración voluntaria para el desarrollo del mercado interno en Bolivia, por el plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del 17 de mayo de 2001. En caso de que otro cargador transporte el gas natural para exportación producido por el Titular, la colaboración voluntaria aquí comprometida continuará bajo la responsabilidad del Titular.

Las PARTES reconocen que esta colaboración no tiene carácter de impuesto, tributo, subvención, gravamen o contribución al Estado y que por tanto la obligación aquí voluntariamente contraída cesará por el simple transcurso de los cinco (5) años, sin necesidad de ningún trámite legal o extralegal adicional.

Cláusula Adicional (Fondos de Cooperación).- Las PARTES ratifican que los Fondos de Cooperación consolidados por el Anexo "D" de los Contratos de Riesgo Compartido, constituyen recursos privados, propios del respectivo Titular, y que asimismo los bienes y servicios adquiridos o contratados con dichos recursos, según corresponda, son de propiedad o van en beneficio del Titular, pudiendo hacer YPFB uso de los mismos en tanto lo vea por conveniente, debiendo rendir cuentas al Titular sobre su aplicación y destino, en la forma y procedimientos establecidos en el Anexo "D" y cualesquiera otros procedimientos que sean uniformemente acordados con los titulares de los Contratos de Riesgo Compartido, bajo las previsiones del Artículo 894 del Código Civil Boliviano, en cuanto corresponda.

Las PARTES reconocen que los Fondos de Cooperación son una colaboración voluntaria que no tiene carácter de impuesto, tributo, gravamen, subvención o contribución permanente al Estado.

CUARTA (Ratificación).- Todas las demás cláusulas del CONTRATO que no sean afectadas por el tenor y contenido de las cláusulas precedentes permanecerán invariables, siendo de obligatorio cumplimiento para las PARTES.

QUINTA (Conformidad).- Nosotros, YPFB, por una parte, y el TITULAR, por la otra, damos nuestra plena conformidad a todas y cada una de las cláusulas que anteceden, en fe de lo cual suscribimos el presente documento en la ciudad de La Paz, a los ..... días del mes de ......... de dos mil un años.

Usted, señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

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