May - 15 - 2019

Por Víctor Artavia

El lunes 13 de mayo, en el plenario legislativo se aprobó con 41 votos el proyecto de ley 21.006, el cual reforma el artículo 376 del Código de Trabajo al incluir los comedores escolares en la lista de servicios esenciales, quedando prohibidas de forma automática las huelgas en estos centros de trabajo. Aún es necesario que el proyecto sea aprobado en segundo debate para que se convierta en ley de la República.

Desde el Nuevo Partido Socialista (NPS) nos oponemos a este proyecto, el cual se enmarca en una campaña anti-sindical del gobierno, partidos de derecha y cámaras patronales para prohibir el derecho a huelga en el sector público, en respuesta a la huelga nacional contra el Combo Fiscal.

¿Qué son los servicios esenciales?

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los servicios esenciales son todas aquellas actividades laborales “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”[1].

Bajo este criterio, el Comité de Libertad Sindical de la OIT estipuló como servicios esenciales el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo, en los cuales el derecho a huelga puede ser restringido o prohibido del todo. 

Pero la OIT amplió el marco para la calificación de servicios esenciales, cuando consideró que “un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población”[2]. Además sostiene que la definición de los servicios esenciales puede variar según la condición de cada país.

Visto lo anterior, resulta claro que la definición de servicios esenciales de la OIT es sumamente ambigua, con el agravante de que faculta a los gobiernos para restringir o prohibir totalmente el derecho a huelga, con la finalidad de limitar la capacidad de fuerza de la clase trabajadora organizada; la figura de “servicios esenciales” está en función de restringir el derecho a huelga y no para garantizarlo.

Además, parte del criterio que las huelgas (y por ende, los trabajadores y trabajadoras huelguistas) son potencialmente peligrosos o que atentan contra la salud y la vida de las personas. Resulta obvio que ciertos servicios no pueden suspenderse del todo, como los hospitales, pues hay pacientes que requieren atención regular o es preciso atender casos de emergencias. Pero bajo la presión de la opinión pública burguesa se utiliza la figura de servicio esencial para restringir al máximo el derecho a huelga que debe tener todo trabajador o trabajadora para defenderse del Estado y las patronales.

El carácter anti-sindical del artículo 376 y los proyectos de contrarreforma laboral en camino

Para el caso costarricense, la burguesía –haciendo gala de su talante anti-sindical- utilizó un criterio extendido para definir los servicios esenciales, incluyendo las empresas de transportes ferroviarios, aéreos y marítimos, los servicios de carga y descarga en los muelles, clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones. Es decir, se aprovecharon de la figura de la OIT para incorporar servicios cuya paralización sólo afecta las ganancias de los empresarios y del Estado burgués.

Para agravar la situación, actualmente está en discusión en la Asamblea Legislativa el proyecto 21.097 donde se estipulan como servicios esenciales prácticamente todos los servicios estatales (incluida la educación, un bastión del sindicalismo costarricense en los últimos setenta años), así como el proyecto 21.049 que tiene como objetivo establecer medidas represivas contra los huelguistas (inclusive la disolución de sindicatos).

La aprobación del proyecto de ley 21.006 representará un golpe político muy fuerte, pues se enmarca en la campaña anti-sindical del gobierno y las patronales contra el derecho a huelga en Costa Rica.

El Frente Amplio profundiza su giro a la derecha y la traición a la izquierda

Resulta aberrante que José María Villalta, diputado del Frente Amplio (FA), no solo votara a favor del proyecto 21.006, sino que impulsó una moción para extender la declaratoria de servicio esencial a los comedores del sector privado, ampliado la cobertura de la prohibición de las huelgas a más trabajadores y trabajadoras.

Posiblemente Villalta salga en los próximos días a justificar su votación alegando aspectos técnicos o “táctico-parlamentarios” (como decir que ahora no hay argumentos para declarar la educación como servicio esencial porque ese ataque se apoyaba en la excusa del servicio de los comedores escolares), para lo cual cuenta con experiencia y facilidad de palabra. Pero esto no oculta que votó a favor de un proyecto que prohíbe la huelga para un sector de la clase trabajadora junto con las bancadas más reaccionarias y pro-patronales de la Asamblea Legislativa, las mismas que impulsan la agenda anti-sindical que está en curso.

Esto reafirma el curso a la derecha del Frente Amplio que, además de ser parte (y legitimar) del gobierno de Carlos Alvarado con la inclusión de Patricia Mora como Ministra de la Condición de la Mujer, ahora su diputado es promotor de una moción que prohíbe el derecho a huelga de un sector de la clase trabajadora y que acumula a favor de la agenda anti-sindical en la Asamblea Legislativa.

Cada día son más evidentes los límites de la “izquierda” progresista y electoralista que representa la cúpula del FA, cuyo accionar político está cada vez más restringido al mundo del “lobby” parlamentario con las fracciones de la derecha, pero nunca apostando a llamar a la lucha en las calles para derrotar al gobierno de Carlos Alvarado y la avanzada reaccionaria en la Asamblea Legislativa. 

¿Y los sindicatos?

Por último, hay que destacar la ausencia del movimiento sindical, pues su “oposición” a los proyectos anti-sindicales se reduce a comunicados de prensa que nunca se traducen en movilización callejera.

Esto es producto de la orientación desastrosa de las direcciones sindicales burocráticas, las cuales llevan años conduciendo al movimiento sindical de derrota en derrota, como nuevamente sucedió en la gran huelga nacional contra el Combo Fiscal (a pesar del enorme apoyo las dirigencias burocráticas contuvieron la lucha, cuando había que radicalizarla para derrotar a Alvarado).

El fin de semana anterior la Asamblea Extraordinaria de la APSE acordó convocar a huelga intermitente contra los proyectos anti-sindicales, pero dejó la fecha de la misma en manos de la dirigencia nacional. Esta indefinición no se justifica en la actual coyuntura, pues es URGENTE que las organizaciones sindicales retomen las calles para frenar el avance de los proyectos que cercenan el derecho a huelga y detengan la avanza reaccionaria del gobierno y los partidos de derecha. Pero la dirigencia burocrática de la APSE (encabezada por el grupo Honestidad) impuso esta maniobra que le permite figurar en medios de prensa como opositora a los proyectos y perfilarse ante la base como combativa (algo útil en año electoral en el sindicato).

¡Retomemos las calles en defensa del derecho a huelga!

En caso de avanzar la agenda anti-sindical en la Asamblea Legislativa, se consumaría una derrota muy fuerte para la clase trabajadora que va dificultar la realización de luchas en el sector público, el último bastión del sindicalismo en Costa Rica a lo largo de muchas décadas.

Ante la avanzada reaccionaria del gobierno, los partidos de derecha y las cámaras patronales, es necesario reorganizar las fuerzas de las bases sindicales (golpeadas luego de la derrota contra el Combo Fiscal) y salir a luchar para defender el derecho a huelga.


[1] Bernard GERNIGON, Alberto ODERO y Horacio GUIDO, «PRINCIPIOS DE LA OIT SOBRE EL DERECHO DE HUELGA», p. 20. En https://www.fim-musicians.org/wp-content/uploads/right_to_strike_es.pdf (Consultado el 14/05/2019).

[2] Bernard GERNIGON, Alberto ODERO y Horacio GUIDO, «PRINCIPIOS DE LA OIT SOBRE EL DERECHO DE HUELGA», p. 20. En https://www.fim-musicians.org/wp-content/uploads/right_to_strike_es.pdf (Consultado el 14/05/2019).

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