May - 23 - 2019

Por Víctor Artavia

El diputado Carlos Ricardo Benavidez, diputado de Liberación Nacional (PLN), presentó el proyecto de ley 21049 (“Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos), donde plantea una serie de medidas anti-democráticas que limitan al extremo el ejercicio real del derecho a huelga, en particular en el sector público donde aún persisten garantías para la organización sindical y están los sindicatos más grandes del país.

Ayer la Comisión Legislativa que lleva este expediente aprobó por mayoría de 4 a 1, la moción presentada minutos antes de que iniciara la sesión, donde sostiene los elementos antidemocráticos del proyecto original, pero agregando la prohibición de realizar huelgas políticas, es decir, cuyas reivindicaciones no fuesen contra asuntos estrictamente económico-sociales del gremio.

Por eso sostenemos que representa un peligro contra la libertad sindical y es una respuesta de los partidos de los empresarios para golpear a los sindicatos del sector público luego de la enorme huelga nacional contra el Plan Fiscal.

¿Qué plantea el proyecto de ley 21049?

A continuación detallamos algunas de las medidas anti-sindicales de dicho proyecto de ley:

  1. Expresamente prohíbe las huelgas políticas contra proyectos de ley que atenten contra la clase trabajadora y los de abajo. Las únicas huelgas legales (en caso de cumplir con todo la burocracia para su convocatoria) serían las que se orienten en defensa de los intereses económico-sociales del gremio, o bien, contra algo que ataña directamente a la patronal en cuestión. De esta forma, quedarían prohibidas huelgas contra proyectos de ley tramitándose en la Asamblea Legislativa porque no es una instancia patronal.
  2. Mantiene como causal para la disolución de sindicatos la organización de bloqueos. De esta forma se abre un portillo antidemocrático para disolver sindicatos en caso de realizar un corte de ruta, método de lucha histórico de lucha de la clase trabajadora que, en muchas ocasiones, fue fundamental para doblegar los proyectos del gobierno (como sucedió en el Combo ICE en el 2000).
  3. Prohibir la huelga en servicios esenciales, por lo que, no se procede a calificación. De esta forma, se prohibiría automáticamente toda huelga en los denominados servicios esenciales, siendo que en el caso costarricense se emplea abusivamente este término por fuera de los criterios establecidos por la OIT. Por ejemplo, se incluyen los muelles como servicios esenciales y actualmente procuran incorporar la educación pública como tal, prohibiendo las huelgas del sector magisterial, un bastión del sindicalismo estatal.
  4. El rebajo de salarios -en caso de una declaratoria de ilegalidad de la huelga- será retroactivo desde el momento en que el patrono solicita la declaratoria. Esto es una reforma regresiva que castiga a los trabajadores y trabajadoras que ejercen su derecho a la huelga aun cuando el proceso de la calificación de ilegalidad de la huelga no está en firme.
  5. Suspensión de huelgas declaradas legales si después de 8 días no hay acuerdo entre patronos y trabajadores. La patronal debe solicitar la suspensión que será dictaminada por un juez si considera que “se está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía”. De esta manera el ejercicio del derecho a huelga queda reducido a la necesidad de conciliación dentro de 8 días con los patronos, donde además en caso de no resolver las demandas, la huelga puede ser declarada ilegal bajo una ambigüedad jurídica muy amplia que recae en la interpretación del juez.

¡Las dirigencias sindicales tienen que llamar a luchar YA!

Es necesario rechazar este proyecto de ley que se discute en la Asamblea Legislativa, en tanto constituye un ataque directo a las personas trabajadoras del país para ejerce la huelga, un derecho generador de derechos, pues con su ejercicio las personas trabajadoras logramos mejoras en nuestras condiciones salariales y laborales.

Este proyecto tiene vía rápida y, por lo mismo, es factible que sea votado elevado al plenario legislativo en pocas semanas, donde indudablemente tendrá una votación favorable de forma apresurada, pues existe un acuerdo de los partidos patronales y conservadores (PLN, PUSC, PAC y PRN) para limitar las herramientas de organización sindical de la clase trabajadora.

A pesar del peligro que representa, hasta el momento las dirigencias sindicales burocráticas se limitan a expresar una oposición formal mediante comunicados o intervenciones en la Asamblea Legislativa de sus dirigentes. Hay que exigirle a las dirigencias que informen sobre el contenido y avance del proyecto en la corriente legislativa; pero más importante aún, que convoquen a asambleas en cada centro de trabajo para discutir y votar medidas de lucha contra la aprobación de este proyecto. Se puede iniciar con una huelga intermitente que permite acciones de presión escalonada. Recientemente la Asamblea Extraordinaria de la APSE votó una resolución en este sentido, la cual hay que presionar para que se garantice pues quedó a criterio de la misma dirigencia su realización.

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